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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian explica legalización de importación, su corrección y la modificación de la declaración

14 de Octubre de 2021

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Nota:
134032

Al ser la factura comercial documento soporte de la declaración de importación esta debe cumplir con los requisitos legales y corresponder a la operación de importación, ya que es el documento idóneo para soportar la transacción comercial que se realiza, con independencia del tipo de declaración que se esté presentando.

 

En el control simultaneo, en el evento en que respecto de la factura se configuren algunas de las situaciones previstas en el numeral 5 del Decreto 1165 del 2019 y se venzan los términos allí previstos, se deberá evaluar en cada caso la procedencia de la presentación de una declaración de corrección en aplicación del numeral 2 del artículo 215 de la Resolución 046 del 2019, con el pago de las sanciones establecidas, advirtió la Dian en un concepto.  

 

En el control posterior dentro del término de firmeza de la declaración de importación, y en aplicación del artículo 296 del Decreto 1165, el importador podrá presentar una declaración de corrección voluntaria por una sola vez, para subsanar errores referentes a información contenida en la factura, pagando cuando sea procedente los tributos aduaneros dejados de cancelar junto con la sanción aplicable, según corresponda.

 

En el evento en que se presenten los presupuestos previstos en el numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165, respecto de los documentos soporte de que trata el artículo 177, en caso que la factura comercial no corresponda con la operación comercial, por no ser la originalmente expedida o se encuentre adulterada, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria liquidando y pagando además de los tributos aduaneros que correspondan, el 20 % del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo el cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas cuando corresponda y sin perjuicio del cumplimiento en la presentación de la factura real que acredite la operación comercial objeto de importación.

 

Lo anterior sin perjuicio de la posible tipificación de la sanción prevista en el numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165.

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