Dian explica la notificación electrónica y aplicación de la Resolución 0038
02 de Junio de 2020
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Nota:
117100
En virtud de los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario (E. T.), se evidencia que el legislador consagró tres mecanismos principales de notificación: (i) personal, (ii) por correo y (iii) electrónica. En la medida en que estas son principales, a su vez son excluyentes entre sí y no están llamadas a operar en subsidio de la otra. En efecto, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 038 del 2020 establece expresamente que los mecanismos de notificación señalados en los literales de dicho artículo 6° son excluyentes. Lo anterior teniendo en cuenta que la totalidad de dichos mecanismos son principales. En consecuencia, con la entrada en vigor de la norma, el operador jurídico deberá determinar en cada caso particular cuál de las notificaciones principales es la que debe llevar a cabo. Ahora bien, si la notificación no se puede surtir conforme a lo dispuesto, se deberán atender los mecanismos de notificación subsidiarios establecidos en los artículos 565 y 568 del E. T.
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