Dian explica exclusión de IVA creada por la Ley 2068 del 2020
27 de Abril de 2021
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Nota:
120410
La exclusión del impuesto sobre las ventas establecida en el artículo 46 de la Ley 2068 del 2020 es una disposición normativa de carácter objetivo, es decir, es aplicable en consideración a la operación de comercialización de artesanías colombianas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre del 2021, sin consideración de las calidades de los sujetos intervinientes en dicha comercialización. Lo anterior, agregó la Dian, toda vez que el legislador no condicionó la aplicación de la exclusión a un sujeto específico y se entiende que dicho beneficio se encuentra en armonía con el objeto de dicha ley. La entidad recordó que deben tener la condición de colombianas las artesanías, para efectos de la exclusión, así como cumplir con el requisito que la comercialización tenga lugar entre la vigencia de la norma y el 31 de diciembre del 2021. Por último, resalta que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. Por consiguiente, no es posible extender la aplicación de la exclusión a supuestos que no se encuentran previstos en el artículo 46.
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