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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian explica el cálculo del valor por concepto de impuestos descontables de IVA, tratándose de un contribuyente del Simple

08 de Octubre de 2021

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Nota:
133722

Conforme con el artículo 907 del Estatuto Tributario (E.T.), los impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación Simple son el impuesto sobre la renta; el impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado. De manera que el IVA no integra dicho impuesto unificado, indicó la Dian.

Por el contrario, agregó la entidad, conforme con el artículo 915 del E.T., el IVA deberá liquidarse atendiendo el régimen dispuesto para dicho tributo en el estatuto, por lo que los contribuyentes del régimen Simple que sean responsables de este gravamen deberán presentar una declaración anual consolidada, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico. Lo anterior está reglamentado por medio del artículo 1.5.8.1.2. del Decreto 1625 del 2016.

En virtud de lo expuesto, la Dian explicó que tanto la liquidación del IVA como su régimen de responsabilidad se ciñen a las normas tributarias definidas para este impuesto en particular. Por ende, las reglas de determinación del impuesto descontable y la eventual práctica del prorrateo se sujetan a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del estatuto.

En consecuencia, la determinación del tributo (mediante el anticipo) deberá efectuarse al momento de la presentación del recibo electrónico, lo que implica que el cálculo de los impuestos descontables para IVA y el eventual prorrateo podrá adelantarse en dicha instancia. Esto guarda sentido con lo prescrito en el renglón 62 del Formulario 2593. Esto sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración anual consolidada. 

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