Dian explica disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas (12:01 p.m.)
20 de Agosto de 2019
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Nota:
121056
Tratándose de devoluciones, tal como lo prevé el literal a) del artículo 484 del Estatuto Tributario, y para determinar tanto el valor de venta como la base gravable que se debe aplicar, habrá de tenerse en cuenta el valor correspondiente a la devolución efectuada y el porcentaje del impuesto que corresponde a dicha devolución, manejo que en esencia determinará la venta real efectuada y el impuesto que corresponde, explicó la Dian. Así las cosas, en dicha situación no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se requiere enmendar el error, aspecto contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del periodo o el aumento del saldo a favor.
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