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DIAN está facultada para dejar sin efecto una facilidad de pago por la cancelación extemporánea de las cuotas pactadas (11:01 a.m.)

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01 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado recordó que la administración de impuestos cuenta con la facultad legal inmediata de dejar sin efecto las facilidades de pago otorgadas a los contribuyentes, agentes de retención y responsables, cuando se presente el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas allí estipuladas, y para adelantar el cobro coactivo del saldo total pendiente de pago. En decisión dada a conocer recientemente, la Sección Cuarta negó la solicitud de nulidad de dos resoluciones de la DIAN que declararon sin vigencia la facilidad de pago a una industria de textiles, pues pese a que pagó la cuota correspondiente, lo hizo de forma extemporánea, configurándose el incumplimiento (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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