Dian está constitucionalmente facultada para ejercer la acción penal por delitos relacionados con la evasión tributaria (10:22 a.m.)?
24 de Diciembre de 2019
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Nota:
114474
Tras conocer de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 63 de la Ley 1943 del 2018, la Corte Constitucional respaldó la facultad de las autoridades tributarias para iniciar la acción penal por los delitos de omisión de activos o de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria. Así, el tribunal constitucional encontró que la norma acusada no desconoce el principio de separación de poderes y de legalidad en el ejercicio de la acción penal. Por el contrato, dicha atribución genera una colaboración armónica entre los diferentes órganos de la administración pública, con el propósito de cumplir las finalidades del Estado (M. P. Carlos Bernal).
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