Dian conceptúa sobre reanudación de términos
12 de Junio de 2020
En un reciente concepto, la Dian explicó que si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dado en días calendario, meses o años se calculará cuántos días calendario hacen falta para que se cumpla el término o el plazo. A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendario, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. No obstante, para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. Para finalizar se precisa que la Resolución 055 del 2020, en su artículo 1°, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en la Dian, a partir del 2 de junio del 2020.
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