Dian conceptúa sobre la determinación de regímenes tributarios preferenciales
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
119947
La Dian dijo que la indicación de los regímenes tributarios preferenciales por parte del Gobierno Nacional es facultativa; sin perjuicio de que los contribuyentes deban determinar, en cada caso particular, si están realizando operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a este tipo de regímenes, las cuales deberán someterse al régimen de precios de transferencia en los términos del parágrafo 2° y parágrafo 3 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario (E.T.). El numeral 2 del artículo 260-7 del E. T. contempla los criterios para la calificación o determinación de los regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual bastará con que se cumpla con al menos dos de los mismos.
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