Dian conceptúa sobre facturación electrónica en operaciones de agencias de seguros
En un concepto, la entidad expresó consideraciones generales sobre la obligación de expedir factura electrónica de venta para dichas agencias.04 de Octubre de 2021
La obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular, explicó la Dian en un concepto.
Así las cosas, indica la entidad, si en consideración a lo pactado en cada contrato de agencia de seguros se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien por alguna de las partes (agencia/aseguradora), se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente, según aplique en cada caso particular.
Adicionalmente, si dentro del contrato de agencia de seguros, por voluntad de las partes opera un mandato, la factura electrónica deberá ser expedida en todos los casos por el mandatario (agencia de seguros) y se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.
Así mismo, como lo señala el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 del 2020), el mandatario deberá expedir la correspondiente certificación, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según sea aplicable. Igualmente, el mandatario deberá expedir factura electrónica de venta al mandante por el servicio prestado con ocasión del contrato celebrado.
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