Dian conceptúa sobre aplicación de la deducción del primer empleo
19 de Abril de 2021
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Nota:
120518
La Dian indicó que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario es claro en establecer que la deducción del primer empleo “procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente”, así las cosas, el contribuyente del impuesto de renta y complementarios únicamente podrá tomar dicha deducción en el año gravable en que el nuevo empleado es contratado y no en los años subsiguientes, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos para acceder a dicho beneficio. El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.
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