Dian ajusta medidas en caso de inconvenientes tecnológicos para facturar electrónicamente (11:50 a.m.)
22 de Febrero de 2019
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Nota:
122061
La Dian modificó el artículo 11 de la Resolución 0019, del 24 de febrero del 2016, y los artículos 6° y 8° de la Resolución 0055, del 14 de julio del 2016, en lo relacionado con las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Por ejemplo, el obligado deberá transcribir en el formato estándar XML, definido en el anexo técnico 001 “Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica - Versión 2”, la información que contenga cada una de las facturas expedidas en el periodo del inconveniente y enviarlo a la Dian, a través del servicio informático, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se supera tal situación. Para las que se expidan durante el tiempo del inconveniente la fecha de generación será la que se registre en la referida factura o documento equivalente, la cual deberá informarse en el formato estándar XML en la casilla correspondiente. Para conocer más detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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