Dian adopta medidas de control sobre el otorgamiento de facilidades de pago abreviadas
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03 de Julio de 2020
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En aras de centralizar y hacer con ello más eficiente el control sobre el otorgamiento y seguimiento a las facilidades de pago abreviadas, establecidas en el Decreto 688, la Dian adicionó estas funciones para que sean ejecutadas por la Coordinación de control extensivo de obligaciones, de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. “Dar trámite, resolver y controlar las solicitudes de facilidades de pago abreviadas hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento inclusive, a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 688 y demás normas que lo modifiquen o complementen, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normatividad vigente”, señala puntualmente la norma al hacer referencia a tal función.
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