Dian adiciona concepto unificado sobre impuesto sobre la renta de personas naturales (1:35 p.m.)
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04 de Diciembre de 2019
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La Dian indicó que los elementos mencionados en el artículo 103 del Estatuto Tributario no pueden orientar el cálculo del ingreso mensual para efectos de determinar qué porcentaje del auxilio de cesantía se considera exento. Por lo tanto, la entidad precisó que este ingreso corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer el salario mensual promedio. Otro aspecto que analizó es el relacionado con el término que se cuenta para los seis meses que menciona el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario. Para lo anterior es necesario contemplar las siguientes tres situaciones: (i) en caso de retiro del trabajador o retiro de las cesantías (ii) cuando la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado y (iii) en el caso de los trabajadores que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990. En el primer evento, dicho término corresponderá a los últimos seis meses de vinculación laboral. Este criterio también aplica para el caso del retiro de cesantías (cuando a ello hubiere lugar), donde se contarán los seis meses antes de la fecha en que esto tuvo lugar y también para aquellas cesantías poseídas por los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o aquellas adeudadas por el patrono. En el caso de que la relación laboral o legal y reglamentaria no haya finalizado, este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales. El último caso, para contar el término se tomará el momento del reconocimiento por parte del empleador, con base en lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 27 del Estatuto Tributario. El presente concepto aclara la tesis jurídica y la argumentación expuesta en el Concepto 017602, del 31 de marzo del 2005.
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