DIAN aclara qué funcionarios de la justicia tienen exención tributaria (3:00 p.m.)
29 de Julio de 2015
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Nota:
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El legislador consideró, en el inciso 3° del numeral 7° del artículo 206 del Estatuto Tributario (E. T.), como gastos de representación exentos del impuesto de renta y complementarios un porcentaje equivalente al 50 % del salario de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales. Precisamente, la expresión “y de sus fiscales” motivó a que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclarara que son los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público los beneficiarios de la exención tributaria contemplada en la referida norma y no los miembros de la Fiscalía General de la Nación. Según la entidad, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-647 del 2010, ya había precisado que la Ley 25 de 1974, a través de la cual se organizó el Ministerio Público, fue el contexto normativo en el que se incluyó la expresión, razón por la cual no puede colegirse, necesariamente, que estos fiscales sean equivalentes a los funcionarios judiciales que ejercen la investigación en el proceso penal. En sustento de su afirmación, explicó que la Fiscalía General era una institución inexistente al momento de promulgarse la norma que prevé la exención tributaria, por lo que carecería de sentido señalar que el legislador fijó como beneficiario de la misma a una categoría de servidores públicos que no estaba prevista en el ordenamiento. Además, para el momento en que se expidió la norma que otorga el beneficio, las tareas de acusación y juzgamiento eran ejercidas por los jueces de instrucción criminal, propios del sistema penal inquisitivo vigente en esa época.
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