Dian aclara oficios sobre exención de IVA para pasta de pollo (10:21 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102081
La Dian acaba de aclarar los oficios 057299 (Oficio Interno 0162) y 065393 del 2014. De acuerdo con dicha doctrina, la importación de pasta de pollo no se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) en los términos del artículo 477 del Estatuto Tributario (E. T.), ya que únicamente la carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, y no la pasta de pollo, se entienden cobijados con la exención del impuesto. Sin embargo, con la aclaración, la autoridad aduanera precisó que la exención del impuesto depende del hecho que los bienes (pasta de pollo) se clasifiquen en la partida 02.07 del Arancel de Aduanas (Decreto 4927 del 2011), en atención a que la exención se aplica para los bienes que se encuentren clasificados dentro de la mencionada partida.
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