¿Devoluciones o compensaciones de saldos a favor liquidadas en declaraciones de renta e IVA constituyen reconocimiento definitivo? (2:17 p.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57473
A la luz del artículo 670 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que las devoluciones o compensaciones de saldos a favor liquidados en las declaraciones de renta e impuesto sobre las ventas (IVA) no constituyen un reconocimiento definitivo, por cuanto si el saldo a favor es rechazado o modificado mediante liquidación oficial de revisión el contribuyente deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso y sobre estas liquidar los intereses moratorios a que haya lugar, incrementados en un 50 %. Así mismo, advirtió que si la devolución fue obtenida por el contribuyente utilizando documentos falsos o mediante fraude, procede una sanción adicional equivalente al 500 % del monto devuelto en forma improcedente. Con todo, aseguró que una vez verificado el hecho sancionable en la liquidación oficial, la Administración debe solicitar el reintegro de la devolución o compensación improcedente, cobrar los intereses e imponer la sanción sin que se requiera un pronunciamiento definitivo respecto del proceso de determinación del tributo, pues la única limitante es la imposibilidad de iniciar el proceso de cobro coactivo de la sanción hasta tanto exista decisión definitiva sobre los actos que determinaron el tributo y dieron origen a la sanción (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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