Devaluación del dólar frente al peso no es causal para hacer ajuste de comparabilidad por riesgo cambiario en el régimen de precios de transferencia
18 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo consideró el Consejo de Estado luego de resolver un recurso de apelación en contra de una sentencia de primera instancia que negó la solicitud de la parte demandante de declarar la nulidad de una decisión de la DIAN en la que incrementó su impuesto de renta y la sancionó por inexactitud. Para la Sala, “la revaluación del peso frente al dólar fue una situación común a la economía de todos los países analizados en el estudio [de precios de transferencia], que por sí sola no propiciaba diferencias entre las características económicas relevantes de la demandante y sus comparables que se tuvieran que corregir mediante ajustes técnicos económicos”. Sobre este aspecto agregó que “se requeriría probar que la diferencia estaba dada por las diversas consecuencias que el riesgo cambiario producía en la parte a analizar y en sus comparables, identificando con precisión suficiente el nivel de riesgo asumido por cada una de las partes de la comparación, a partir de lo cual se podría establecer si se debía excluir en la parte analizada, en las comparables o en ambos grupos los efectos de la variación en la tasa de cambio”. En el caso no fue posible acreditar lo anterior teniendo en cuenta que “la utilidad operacional hace parte de la fórmula con la cual se aplica el indicador de rentabilidad MCG en el método TU, respecto de la parte analizada y de las comparables, que lleva a determinar el rango de plena competencia. Sin esa información no es posible constatar que efectivamente se genere una diferencia en los indicadores de utilidad sometidos a comparación, por cuenta de la devaluación del dólar” (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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