Determinación a primera vista de la declaración de un no obligado no requiere acto de inactivación en cuenta corriente (10:37 a.m.)
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12 de Abril de 2016
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Las declaraciones tributarias presentadas por no obligados denuncian conceptos que deben sustraerse para determinar la calidad de sujeto pasivo del respectivo impuesto, así como la base gravable, situaciones en las que es indispensable la presentación de ciertas pruebas documentales para cumplir con el requisito formal de identificación del sujeto pasivo y su vinculación al hecho generador. Así las cosas, indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, si la administración de impuestos se percata de que una declaración fue presentada por un no obligado, no se requiere proferir un acto de invalidación para inactivarla en cuenta corriente. En los demás casos, solo se invalidarán declaraciones como resultado de haber adelantado el respectivo proceso y la decisión deberá fundamentarse en los hechos probados, tal y como lo establece el artículo 472 del Estatuto Tributario. En los casos en que no se pueda determinar a primera vista si el declarante es el obligado a presentar la declaración, será necesario el pronunciamiento del área competente, fundamentado en las pruebas conducentes, pertinentes y necesarias para determinar que las declaraciones fueron presentadas por un no obligado. La entidad modificó el Concepto 1086 del 2005.
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