Destinación de rubro del predial para equipamientos comunales es potestativa de los municipios
10 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2166 del 2021, podrá destinarse un rubro del recaudo del impuesto predial municipal para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento del equipamiento comunal, tales como salones comunales, casetas comunales infraestructura deportiva, cultural y demás de propiedad del municipio u organismo de acción comunal legalmente constituido.
Igualmente, indicó el Ministerio de Hacienda, en los bienes sobre los cuales ejerza de manera legal, posesión, goce, uso, tenencia o disfrute del bien a cualquier título, siempre y cuando no se vaya a interrumpir en el tiempo. (Lea: Sancionan la ley que moderniza las juntas de acción comunal).
La norma dispone la destinación de un rubro del impuesto predial para equipamientos comunales de manera potestativa, es decir, la administración municipal o distrital puede decidir si realiza o no las inversiones señaladas, acorde con los objetivos, programas y proyectos definidos en sus planes de desarrollo.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, de manera que rubro, en el sentido presupuestal, corresponde a cada uno de los ítems que hacen parte del presupuesto de la entidad y que se asocia a un concepto específico de ingreso o gasto.
Teniendo en cuenta esta definición, en el marco de destinación del recaudo del impuesto predial o cualquier otro ingreso de las entidades territoriales, su aplicación no requiere modificar las normas tributarias municipales, por cuanto no hace referencia a alguno de los elementos sustantivos del tributo, precisó la entidad.
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