Desencaje en que incurra una entidad financiera no puede ser imprevisible (12:44 p.m.)
22 de Julio de 2016
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Nota:
124549
Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no es admisible que este hecho constituya un hecho imprevisible e irresistible, por cuanto la disponibilidad monetaria constituye la materia prima de la actividad financiera y diariamente se conoce el comportamiento de su disponibilidad. Con esos argumentos, el alto tribunal confirmó la sanción por desencaje impuesta a un banco. La sentencia advirtió que la entidad sancionada puede tomar las decisiones respecto de sus operaciones para establecer márgenes de seguridad que le permitan cumplir con la obligación legal referente al encaje, sin que sea posible que las circunstancias económicas del momento sean el hecho imprevisible que lleve a la irregularidad sancionada, pues un acontecimiento no puede calificarse por sí mismo como fuerza mayor, sino que es indispensable ponderar todas las circunstancias que lo rodearon. Al respecto, reiteró que en el incumplimiento de la posición de encaje de una entidad bancaria una cosa es esperar que la economía se comporte en forma estable y dentro de un cierto rango y otra que deban tomarse todas las medidas de control del riesgo en torno a obligaciones de índole legal y de alto costo de incumplimiento como son los defectos de encaje (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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