Desembolso a terceros no proveedores de vivienda no está exento del GMF (8:15 a.m.)
26 de Septiembre de 2017
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Nota:
57387
Una de las condiciones previstas en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre exenciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), es que el desembolso de crédito se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda o mediante la expedición de cheque a favor de este, por lo que si el pago se efectúa a un tercero que no es el que provee la vivienda no procede la exención en mención, precisó la DIAN. El numeral objeto de análisis fue reglamentado por el artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia Tributaria).
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