Desde el 1º de enero, contribuyentes del régimen común del ICA en Bogotá son agentes retenedores (10:58 a.m.)
13 de Enero de 2017
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Nota:
53666
La Secretaría de Hacienda Distrital recordó que, a través de la Resolución 52377 del 2016, se designó, a partir del 1º de enero del 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción de Bogotá. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos para los obligados tributarios. Consulte el texto de la resolución mencionada.
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