Descuentos a pie de factura no conforman base gravable del impuesto sobre la renta ni del IVA (8:10 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
98883
Los descuentos a pie de factura no hacen parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) ni del de renta, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A su juicio, los descuentos representan un menor valor del precio de venta, por tanto, no son un ingreso, al no implicar un flujo de entrada de recursos que generen incremento en el patrimonio de quien los concede. Igualmente, la corporación explicó que la venta de los títulos de devolución de impuestos (Tidis) no significa un gasto, erogación o salida de recursos del contribuyente, pues es un ingreso, por esto, la pérdida en su enajenación no es deducible en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. De otro lado, señaló que la compra de un activo tangible no es amortizable, sino depreciable, mientras que el intangible, de quien sí se predica la amortización, debe ser susceptible de separación y autonomía de cualquier obligación o condición. Finalmente, la sentencia recordó que ciertos gravámenes se pueden deducir del impuesto de renta, si alguna norma lo establece taxativamente, en consecuencia, esta deducibilidad no cobija al pago del gravamen a los movimientos financieros (C. P. Hugo Bastidas).
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