Desconocer origen de la mercancía es contrario al derecho comunitario andino
27 de Septiembre de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la descripción de la mercancía permite diferenciarla e individualizarla de otras de su misma clase o género, dependiendo del uso de la mercancía.
En el caso bajo estudio, las declaraciones de importación señalan que la mercancía es para uso arquitectónico y que está destinada para la fabricación de ventanas, circunstancia que se demuestra con los demás productos importados descritos en las declaraciones que, a su vez, están relacionados en las listas de empaques, lo que hace que su clasificación no pueda determinarse únicamente por el producto o mercancía importada de forma individual, pues en este asunto su uso o destino es relevante para su clasificación.
Manifestó la Sala que el certificado de origen no es prueba conducente para demostrar la correcta clasificación arancelaria de los productos importados, dado que con dicho documento lo que se prueba es el origen de la mercancía mas no su posición en el Arancel de Aduanas.
El alto tribunal finalmente precisó que teniendo en cuenta que bajo el marco normativo comunitario andino la regla general es que la mercancía originaria de la región está exenta de arancel, desconocer el origen resulta contrario a lo dispuesto en el derecho comunitario andino y conduce a que los productos originarios de un país miembro tengan un mismo tratamiento respecto de aquellos originarios de un tercer país.
Por lo anterior, se comprobó que frente a 14 declaraciones de importación cuya mercancía es originaria de Ecuador procede el reconocimiento de la preferencia arancelaria y en relación con las cuatro declaraciones de importación de productos originarios de China se mantiene la liquidación oficial de corrección y la sanción impuesta, lo que llevó a revocar la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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