Derechos de crédito se consideran poseídos en Colombia cuando deudor tiene residencia o domicilio en el país
27 de Noviembre de 2023
El Consejo de Estado se pronunció sobre la inclusión en el patrimonio bruto de las cuentas por cobrar a vinculadas económicas en el exterior, indicando que para efectos fiscales, y en particular del impuesto sobre la renta, el artículo 261 del Estatuto Tributario (E. T) establecía que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
Esa norma disponía que en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio no incluye los bienes poseídos en el exterior y, por tanto, deben declarar en su patrimonio únicamente los bienes poseídos en el país, conforme a las reglas establecidas en el artículo 265 del E. T.
Sobre la naturaleza de las cuentas por cobrar a vinculadas, precisó la Sala que son derechos de crédito o derecho personal, por lo que resulta aplicable el artículo 265 numeral 4º del E. T,., y no el mencionado artículo 265, porque una cuenta por cobrar es un derecho real, conforme a lo señalado en los artículos 665 y 666 del Código Civil.
Así, se tiene que las cuentas por cobrar soportadas en facturas pertenecen a la categoría de inversiones (constituidas como derechos de crédito), de modo que no les es aplicable el tratamiento fiscal previsto para fondos extranjeros.
Concluyó la Sala indicando que los derechos de crédito se consideran poseídos en Colombia, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país. Por ello, cuando las deudoras no tienen domicilio en el país, las cuentas por cobrar no se consideran poseídas en Colombia, y, en consecuencia, no hacen parte del patrimonio de la sucursal. (C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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