Derecho a solicitar la revisión de las pensiones es imprescriptible (11:03 a.m.)
07 de Septiembre de 2015
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Nota:
103238
En sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró que las pensiones de vejez, invalidez, jubilación, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo. Según lo sostiene el comunicado, la naturaleza periódica y vitalicia de las pensiones hace viable la prescripción exclusivamente respecto de aquellas mesadas que no se hubiesen solicitado dentro de los tres años anteriores al momento en que se pretende la reclamación del derecho. En consecuencia, agregó, la acción judicial que busca establecer el verdadero monto de la prestación deberá compartir la misma característica de imprescriptibilidad, salvo el trienio no reclamado. A juicio del alto tribunal, ni siquiera el legislador está en capacidad de establecer que la pensión sea un derecho fijo, inamovible e indiscutible en torno a la prestación dineraria (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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