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Depreciación acelerada en la actividad de generación con FNCE requiere que el contribuyente la acredite

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10 de Febrero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 829 del 2020, por el cual se reglamentó, entre otros, el artículo 14 de la Ley 1715 del 2014, sobre régimen de depreciación acelerada en la actividad de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), corresponde al contribuyente conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de dicha generación de energía que hayan sido adquiridos y/o construidos. En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 203 del 2020, sobre alcance del certificado emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dispone que para el caso de la depreciación acelerada establecida en el artículo 14 en cuestión la UPME no emitirá pronunciamiento alguno y que corresponde al contribuyente conservar las pruebas mencionadas.

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