Departamentos pueden decomisar mercancía gravada con impuesto al consumo si no tienen registro Invima
01 de Diciembre de 2022
En el caso bajo estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estudio la legalidad de la ordenanza expedida por la Asamblea del Departamento de Santander que establece como una de las razones de decomiso de mercancía que “productos gravados con el impuesto al consumo o participación económica no cuenten con el respectivo registro sanitario o infrinjan las normas sanitarias que dicte el Invima”.
En primer lugar, la alta corte indicó que en relación con las posibilidades de decomisar mercancías por las autoridades departamentales, de forma muy amplia los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995 ordenan que los decomisos son procedentes si no se paga el impuesto al consumo “o cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables”.
Resaltó que la Ley 223 reguló la aprehensión de mercancías para el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Sin embargo, existen otras responsabilidades que deben cumplir los contribuyentes de los mencionados productos, para poder realizar transacciones en diferentes zonas del país.
En consecuencia, la disposición que obliga a que los productores y distribuidores de bebidas alcohólicas tengan registro del Invima y contemplar como sanción de decomiso de mercancías gravadas con el impuesto al consumo el hecho de que los productos no cuenten con el respectivo registro sanitario o infrinjan las normas sanitarias que dicte el Invima no desconoce las normas superiores, pues la solicitud del registro INVIMA tiene su respaldo en la Ley 223 de 1995, cuando hace referencia a las obligaciones establecidas a los sujetos responsables. En consecuencia, no se evidencia violación al principio de legalidad, y no prospera el cargo. (C.P: Milton Chaves García).
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