Proceso penal no suspende ni interrumpe términos en el procedimiento de decomiso aduanero
28 de Septiembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1165 del 2019, el decomiso es el acto en virtud del cual pasan al poder de la Nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional.
La autoridad aduanera expedirá las liquidaciones oficiales, ordenará el decomiso y aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal, cambiaría o de otro orden que pueda derivarse de los hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores a que haya lugar
Cuando en ejercicio del control se encuentren hechos que puedan constituir delitos, estos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, siguiendo para el efecto la reglamentación que al respecto disponga la Dian.
Aunque en algunos casos la mercancía aprehendida y en proceso de decomiso puede ser objeto de legalización con el pago o no de rescate, dicha legalización no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición.
Así las cosas, precisó la entidad, el proceso de decomiso se adelanta para establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras en el país, con el objeto de definir la situación jurídica de las mismas, con independencia de la decisión final derivada del proceso penal, cuando se tipifiquen delitos.
Por lo tanto, la Dian no debe esperar la ejecutoria de la providencia judicial de la justicia penal para proseguir con el procedimiento de decomiso aduanero de su competencia, ni el proceso penal suspende o interrumpe los términos en el procedimiento de decomiso aduanero.
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