Esta es la reforma que quitaría facultades de sancionar a funcionarios de elección popular a la Procuraduría
14 de Septiembre de 2022
En compañía de varios parlamentarios de las bancadas del Gobierno, el ministro del Interior, Alfonso Prada, radicó ante la Secretaría del Senado el proyecto de acto legislativo de reforma política.
Según explicó el funcionario, “este acto legislativo busca hacer realidad las medidas para garantizar una mejor representación ciudadana, una mejor calidad en la democracia colombiana y, adicionalmente, cumplir con los acuerdos de paz”.
La iniciativa plantea la modificación de nueve artículos de la Constitución Política (40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262) y deja por fuera la propuesta de creación de una corte electoral.
Puntos clave de la reforma
Eliminación de facultades sancionatorias
Como se preveía desde hace algún tiempo, con esta reforma el Gobierno comienza a plantear la eliminación de algunas funciones de la Procuraduría General de la Nación, en este caso plantea remover su facultad sancionadora, por lo que, de aprobarse el acto legislativo, el órgano de control ya no podría sancionar a un funcionario elegido por voto popular.
Así lo plantea con la adición de un inciso al artículo 40 de la Constitución, el cual estipula que “con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”.
Financiación de campañas políticas
El financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos, movimientos y grupos significativos deberá ser exclusivamente estatal, bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos.
¿Transfuguismo, sí o no?
La iniciativa habilitaría a los políticos de elección popular para que, por única vez, puedan cambiar de partido político.
"Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones", establece la modificación.
Aclarando que "dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia".
Topes a la reelección
Con la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, funcionarios del Senado, la Cámara, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales o de juntas administradoras locales no podrán ser elegidos para el mismo cargo por más de dos periodos consecutivos.
Modificación de requisitos para procesos electorales
El texto también propone disminuir la edad para ser congresista, reduciendo de 25 a 18 años para a ser Representante a la Cámara y de 30 a 25 años para ser Senador de la República.
Así mismo, se plantea la modificación del artículo 262 con el objetivo de reglamentar una “alternancia entre hombre y mujer” a la hora de conformar las listas de participación en procesos electorales y así garantizar una mayor paridad de género en este ámbito.
“Creamos una nueva manera de obtener la personería jurídica, ustedes saben que está atada exclusivamente al porcentaje de votación que se logre cuando supere el 3 %, logran la representación en la corporación y mantener la personería jurídica. Pero hemos creado que se obtenga y se conserve la personería con el 0,2 % de los afiliados en partidos y movimientos políticos, sin necesidad de alcanzar el umbral. Es decir, existe el concepto del umbral para los partidos, pero también existirá el concepto de afiliación para los movimientos políticos que no siendo partidos obtengan una votación mínima y tengan la vocación de profundizar su participación en la democracia colombiana”, puntualizó el ministro Prada.
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