Departamentos no pueden establecer reglas de causación de participación en el monopolio de licores destilados
01 de Agosto de 2023
La participación está sujeta al principio de legalidad del artículo 338 de la Constitución Política, de allí que es necesario recordar su alcance, expresado en el ejercicio del poder tributario derivado en cabeza de las asambleas departamentales. El artículo 300 de la Constitución establece que estas son competentes para decretar los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
La autonomía fiscal de las entidades territoriales implica que las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales tienen competencia para determinar los elementos de los tributos, siempre que sea ejercida dentro de los límites y los parámetros fijados por el legislador, especialmente por la ley de creación o de autorización del tributo.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 1816 del 2016 estableció la causación de la participación a las reglas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares en los siguientes términos: “Las disposiciones sobre causación, declaración, pago, señalización, control de transporte, sanciones, aprehensiones, decomisos y demás normas especiales previstas para el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se aplicarán para efectos de la participación del monopolio de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricación de licores”.
De esta forma, según lo regulado en el artículo 204 de la Ley 223 de 1995 con relación al impuesto al consumo de licores, la causación de la participación para el caso de productos extranjeros ocurre “en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.”
Es por ello que los departamentos carecen de competencia para establecer reglas de causación de la participación en el monopolio de licores destilados, so pena de vulnerar el principio de legalidad debido a su naturaleza tributaria. Por ende, ninguna ordenanza podrá imponer la causación en el momento de introducción al ente territorial (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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