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Departamentos no pueden crear gravámenes o contribuciones a la prestación del servicio de alojamiento temporal (12:00 p.m.)

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01 de Abril de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de suspender, provisionalmente, los efectos de los artículos 321 a 332 de la Ordenanza 77 del 2014, mediante los cuales la Asamblea de dicho territorio creó la contribución departamental a moteles, residencias y afines, con destinación al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Lo anterior, ya que no existe ley que haya creado ese tributo ni que autorice a las asambleas para crearlo y desarrollarlo. Consulte la decisión en el documento adjunto, donde además se analizan los límites a la facultad tributaria de los entes territoriales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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