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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dentro de los principios éticos que deben observar los contadores está el respeto entre colegas

14 de Julio de 2021

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Así funcionará el subsidio del 25 % de un salario mínimo para quienes contraten a jóvenes (Freepik)

Independientemente de las funciones que cumpla un contador público como contador de una empresa o como revisor fiscal, la Ley 43 de 1990 es clara al señalar que debe existir dentro de los principios éticos el respeto entre colegas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

En efecto, el artículo 37.9 dispone como deber del contador público tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y la convivencia pacífica, amistosa y cordial. Así mismo, el artículo 58 establece que el contador deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar a sus colegas en su integridad personal, moral o profesional.

 

La entidad resolvió una consulta relacionada con un contador público que actúa como revisor fiscal en una copropiedad que en un periodo de un año ha tenido varios contadores, los cuales presuntamente han incumplido sus funciones y le han endilgado a aquel de manera irrespetuosa toda la responsabilidad.

 

Si el contador funge como revisor fiscal deberá dar cumplimiento, en concordancia con la Ley 675 del 2001, la Ley 43 de 1990 y el artículo 15 de la Ley 1314 del 2009, a las funciones previstas para los revisores fiscales en el Código de Comercio y en lo pertinente a lo indicado en el anexo 4 del DUR 2420 del 2015, durante el período para el cual ha sido designado.

 

Si funge como contador de la entidad deberá acatar las obligaciones previamente acordadas por escrito con la administración, la cual es responsable, conforme lo previsto en la Ley 675 del 2001 y de manera complementaria en la Ley 222 de 1995, de llevar la contabilidad, preparar y presentar los estados financieros de la copropiedad a consideración y aprobación de la asamblea, así como su informe de gestión.

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