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Demérito absoluto de la mercancía implica falta de valor total o completo, mientras permanece en zona franca (9:11 a.m.)

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08 de Julio de 2015

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La expresión “demérito absoluto” prevista en el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999, sobre mercancías en grave estado de deterioro, descomposición o daño total, se utiliza para expresar la falta de valor total o completo que se puede predicar de algunos bienes, la cual puede ocurrir por el paso del tiempo y circunstancias diversas relacionadas con su condición o naturaleza, mientras estas permanezcan en zona franca, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entre otras circunstancias que pueden concurrir con esta para posibilitar la destrucción de bienes a que hace referencia la misma norma, están el grave estado de deterioro, descomposición, daño total u obsolescencia, teniendo en cuenta que la perdida de los elementos esenciales de la mercancía que la hacen utilizable, la falta de unidad como producto para un fin especial y la imposibilidad de uso efectivo y actual hacen que se pierda utilidad y, por lo tanto, el valor de la mercancía. La inexistencia de consignatarios y la decisión de no aplicar ningún régimen no afectan directamente el valor de la mercancía o el demérito de la misma, pues se trata de confluencia de derechos u obligaciones que podría afectar otras circunstancias contractuales, pero no está contemplada como circunstancia que permita la destrucción y directamente no produce el demérito de los bienes, señaló la entidad.

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