Delegación legal otorgada al Ejecutivo para determinar el impuesto de alumbrado público será revisada por la Corte Constitucional (9:05 a.m)
13 de Julio de 2017
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Nota:
56022
Por la presunta vulneración de los artículos 287, 338 y 362 superiores, fueron demandadas algunas disposiciones contenidas en la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016). En efecto, el escrito cuestiona la constitucionalidad del parágrafo 2° del artículo 349, en donde se delegó al Gobierno la tarea de reglamentar los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación del impuesto de alumbrado público. Igual lo hace, de manera parcial, sobre el artículo 350, que define la destinación del tributo, y, también parcialmente, el artículo 351, en el cual se impuso un límite a la determinación del valor. Según la demanda, los impuestos solo pueden ser creados y regulados por los órganos competentes y la destinación exclusiva del recaudo del impuesto de alumbrado público desconoce que el destino de los recursos endógenos de las entidades territoriales goza de la misma protección constitucional que la que se reconoce sobre los bienes de propiedad privada.
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