Definición de tasa por el alcalde debe basarse en acuerdo municipal (2:11 p.m.)
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27 de Agosto de 2015
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Aunque los municipios estén autorizados, de manera genérica, para adoptar medidas como el cobro de tasas por el estacionamiento en vías públicas, la implementación de instrumentos económicos que desincentiven el acceso de automotores al centro de las ciudades y la regulación general del tránsito vehicular, estas habilitaciones deben ejercerse en el marco de las competencias establecidas por la Constitución y la ley. Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que el alcalde no puede ejercer tales potestades de forma descontextualizada y, así, desplazar o usurpar las facultades privativas del concejo local. En consecuencia, la definición de una tasa, independientemente de su denominación o el ámbito sectorial en el que se aplique, exige que se base en una decisión del concejo distrital o municipal. Con estos argumentos, la corporación confirmó el fallo que anuló el cobro de “derechos de tránsito” previsto en un decreto expedido por el distrito de Barranquilla, ya que realmente se trataba de una tasa y esta no se fundamentaba en un acuerdo que definiera el sistema y método para establecer los beneficios a otorgar y cobros a realizar. Pese a que era legítimo que el alcalde de esa ciudad, como autoridad de tránsito, determinara las zonas en las que se prohibía o restringía el estacionamiento de vehículos y las actividades de cargue y descargue , junto con sus excepciones, esto no le permitía desbordar sus funciones y atribuirse las competencias del concejo, aseveró la sentencia (C. P. Guillermo Vargas).
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