Definen régimen de tributación para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial –ZESE (3:25 p.m.)
26 de Noviembre de 2019
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Nota:
112770
El Ministerio de Hacienda desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen en materia tributaria ZESE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, se utilizarán las definiciones señaladas en el Decreto 2112 del 2019. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean resultado del desarrollo de su actividad principal. Las sociedades constituidas antes del 25 de mayo del 2019 podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria a partir del año gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 del 2019.
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