Deducibilidad del pago de indemnizaciones por despido con o sin justa causa se deberá analizar en cada caso
05 de Abril de 2021
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Nota:
120743
Solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales son los deducibles de renta, en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre deducción de expensas necesarias, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105, sobre realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad. La deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que proviene de una relación laboral o reglamentaria se deberá analizar en cada caso, en cuanto al cumplimiento de los presupuestos previsto en la norma, según la cual son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Así mismo, indicó la Dian, deberá analizarse si se cumple con lo dispuesto en la normativa general, los aportes a seguridad social y parafiscales, en lo que resulte aplicable. De otra parte, señaló la entidad, deberán analizarse las reglas previstas en la sentencia de unificación 21329, del 26 de noviembre del 2020, del Consejo de Estado, sobre el alcance de las expensas necesarias deducibles del Estatuto Tributario.
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