Deducibilidad de impuestos causados opera cuando se realiza efectivamente el pago (8:00 a.m.)
25 de Febrero de 2015
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Nota:
99559
La deducibilidad de impuestos, prevista en el artículo 115 del Estatuto Tributario respecto de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, opera en el año en que efectivamente se realice el pago, independientemente de que se hayan causado en un periodo distinto, atendiendo a que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a las retenciones en la fuente, la entidad precisó que, siendo un mecanismo de cobro anticipado y que son pagadas de la misma manera, estas no son deducibles, debido a que son una simple expectativa de la administración, es decir, que no se concretan sino hasta que se realiza la declaración y pago del impuesto a cargo.
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