Deducción sobre pago a trabajadores independientes procede previa verificación de aportes, sin importar la duración del contrato (1:48 p.m.)
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29 de Noviembre de 2017
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Para efectos de que proceda la deducción en renta prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde efectuar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato. Así las cosas, indicó la Dian, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicio, si no se cumple con el supuesto, fiscalmente no procede la deducción. La verificación es de obligatorio cumplimiento y no potestativo del contratante.
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