Deducción por salarios requiere paz y salvo por aportes parafiscales por el respectivo periodo gravable
18 de Febrero de 2021
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Nota:
118833
Para la procedencia de la deducción por salarios, el patrono debe estar a paz y salvo por los aportes parafiscales por el respectivo año o periodo gravable, en los términos del artículo 108 del Estatuto Tributario. El incumplimiento ocasionará la improcedencia de la deducción en la forma prevista en el artículo 664, sobre sanción por no acreditar el pago de aportes parafiscales. Así las cosas, indicó la Dian, respecto a la deducción por concepto de aportes parafiscales para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones por concepto de aportes parafiscales en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando estén efectivamente pagas previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
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