Deducción en renta por donaciones para parques naturales no se puede tratar como descuento (3:48 p.m.)
02 de Agosto de 2013
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Nota:
90391
La deducción consagrada en el artículo 6º de la Ley 1536 del 2012, por la cual se ordenan beneficios tributarios por donaciones para parques naturales, no puede tener tratamiento de descuento, pues no corresponde a dicha naturaleza ni fue prevista así por el legislador, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los descuentos son beneficios para el contribuyente cuyo objeto es evitar la doble tributación e incentivar ciertas actividades estratégicas para el país, además de disminuir directamente el valor de renta líquida gravable determinada. Por su parte, las deducciones son erogaciones necesarias para generar un ingreso, indicó la entidad.
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