Deducción de renta por inversión en energía con fuentes no convencionales no puede exceder del 50 %
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22 de Abril de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 del 2019, sobre incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE), el valor máximo a deducir de la renta en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, será del 50 % del valor total de la misma, por lo que debe fraccionarse dicho valor en un periodo no mayor de 15 años, indicó la Dian. Lo anterior siempre y cuando se cumplan todos los requisitos consagrados en la ley y el reglamento.
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