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Decretos reglamentarios únicosEstos son los bienes excluidos del IVA que se pueden comercializar en Amazonas, Guainía y Vaupés (3:24 p.m.)

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29 de Mayo de 2018

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El Gobierno acaba de expedir un decreto reglamentario con el fin de incluir la modificación dispuesta en el artículo 175 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, para sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Dichas disposiciones están relacionadas con los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Se trata de alimentos de consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, siempre y cuando estos se destinen exclusivamente al consumo y comercialización dentro del mismo departamento y las motocicletas sean registradas. Para efectos de lo dispuesto, el importador deberá, además de inscribirse como tal en el RUT, informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio.

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