Decretos reglamentarios únicos Regulan acuerdos de pago de impuestos relacionados con la promoción de artes escénicas (10:12 a.m)
08 de Junio de 2017
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Nota:
55217
El Gobierno adicionó el Título III a la parte IX del libro II del Decreto 1080 del 2015, único reglamentario de sector Cultura, en lo relacionado con la reglamentación del artículo 225 de la Ley 1753 del 2015, referente a la promoción de artes escénicas. Las disposiciones aplican única y privativamente a los acuerdos de pago en relación con las obligaciones existentes por concepto de los impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, así como el impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital. Las entidades territoriales acreedoras de la obligación tributaria por concepto de los impuestos antes mencionados podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objetivo que determine la secretaría de cultura, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial. Para determinar el valor del pago que se realizará mediante la asignación de boletería, se estimará el valor comercial, sin incluir impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicio de impresión y distribución.
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