Decretos 551 y 438 del 2020 fijaron claramente el ámbito temporal de aplicación de las medidas tributarias adoptadas
25 de Octubre de 2021
Si la venta de un determinado bien se hizo bajo el amparo de la exención del IVA contemplada en el Decreto Legislativo 438 del 2020, no cabe duda que su importación (si era el caso) y entrega debían efectuarse en el periodo señalado en dicha norma, comprendido entre el 19 de marzo del 2020 (fecha de vigencia/publicación del Decreto 438) y el 16 de abril del mismo año (fecha de finalización del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417). Esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones exigidas por la norma para acceder al referido beneficio tributario.
De otra parte, la entidad reiteró que no resulta procedente la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo 551 en el contexto señalado (como fue indicado en el Oficio 907759, del 2 de diciembre del 2020), teniendo en cuenta que el artículo 363 de la Constitución Política lo prohíbe tratándose de leyes tributarias y que, tanto el Decreto Legislativo 438 como el 551 delimitan expresamente el ámbito temporal de aplicación de las medidas transitorias adoptadas en los mismos.
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