Declaran nulos apartes de ordenanza sobre estampilla Universidad de Antioquia
18 de Julio de 2022
Los artículos 3, 5 y 9 de la Ley 122 de 1994 autorizaron gravar con la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor los actos en que intervenga un funcionario de las entidades territoriales y que estén relacionados con licores, alcoholes, cervezas y juegos de azar, pero no precisó cuáles son los actos objeto del gravamen, por lo que la Asamblea Departamental de Antioquia es la competente para determinar este aspecto del hecho gravable.
Sin embargo, al proferir la Ordenanza 62 del 2014, la Asamblea no identificó ningún acto como gravado solo y se limitó a señalar que está gravado el “consumo” de licores, vinos, aperitivos y similares. De tal manera que, para la Sección Cuarta, el hecho generador definido desconoció los parámetros de la Ley 122 porque no determinó un acto documental en el que interviene un funcionario de la entidad territorial, esto es, no estableció de forma expresa ningún acto gravado, ni siquiera menciona las tornaguías o su legalización.
También se recordó que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 122 de 1994, en su redacción original, estableció que la Asamblea Departamental de Antioquia podía sustituir la estampilla física por otro sistema de recaudo. Sin embargo, esta disposición fue declarada inconstitucional mediante la Sentencia C-873 del 2002, porque constituye una indeterminación de la ley habilitante y porque supone una delegación impositiva contraria al reparto competencial de la Constitución. De tal forma que el único sistema de recaudo autorizado es la estampilla física, que debe ser adherida por el funcionario de la entidad territorial que intervenga en el acto gravado.
Sobre los demás elementos del tributo se precisó que al estar estructurados con base en un hecho generador ilegal, también deben ser declarados nulos (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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