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Declaran nulo concepto que instruyó sobre aplicación de impuesto solidario por covid-19

Al decretarse la inexequibilidad de la norma creadora del impuesto solidario se presenta carencia de fundamento jurídico del concepto: Consejo de Estado
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04 de Mayo de 2023

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre la legalidad del Concepto 100208221-469, del 23 de abril del 2020, con el cual la Subdirección de gestión normativa y doctrina de la Dirección de gestión jurídica de la DIAN instruyó a los agentes de retención del impuesto solidario por el Covid 19, sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 del 2020.

 

Explicó el alto tribunal que para generar nuevas fuentes de recursos, apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes, y apaciguar los efectos humanitarios y económicos de la pandemia, el Decreto 568 creó el impuesto solidario con destinación específica de inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, que fue desarrollado por el concepto demandado, con precisiones concretas sobre el hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, la tarifa y otros aspectos relacionados con la aplicación de retención en la fuente para recaudarlo. Las normas declaradas inexequibles crearon el impuesto solidario por el covid-19, regularon sus elementos esenciales (sujetos pasivos, hechos generador, base gravable y tarifa), así como las respectivas reglas de causación, administración y recaudo, para lo cual se habilitaron agentes de retención en la fuente.

 

Explicó la Sala que los efectos retroactivos dispuestos para la declaratoria de inexequibilidad de la norma creadora del impuesto solidario, junto con la de aquellas que regularon sus elementos esenciales, da cuenta de la inaplicabilidad de las mismas desde el momento en que entró a regir el Decreto 568 del 2020 y, por tanto, de la carencia de fundamento jurídico del concepto demandado, en cuanto se fundó en las disposiciones declaradas inexequibles.

 

Se resolvió entonces anular los apartes del concepto que desarrollaron los artículos 1 al 8 del Decreto 568 del 2020 (declarados inexequibles), excluyendo de tal decisión el capítulo 5 del acto demandado, ya que se fundó en normas declaradas exequibles por la Corte, para lo cual se declaró la nulidad parcial de dicho concepto (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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