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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Declaran nulidad de literales que regulan tarifas del IVA en servicios de aseo y cafetería (2:51 p.m.)

05 de Agosto de 2019

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Nota:
121230
La Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso declarar la nulidad del literal b) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013, toda vez que el Gobierno Nacional excedió las facultades de reglamentación. De igual forma, declaró la nulidad parcial del literal c) de la misma norma, en el aparte que se refiere al literal b) cuestionado. La disposición general precisa las tarifas de impuesto sobre las ventas (IVA) en servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería y los literales en mención indican: “b) Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU” y “c) Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario”. Según el fallo, el Gobierno reglamentó, sin necesidad, una norma que no requería de reglamentación para su cumplida ejecución, por no presentar aspectos oscuros y porque la norma legal agotó el tema que fue objeto de regulación (servicio al que se le aplica la base gravable especial de IVA: integral de aseo y cafetería). Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

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